Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre

Fecha: 12-Dic-2011

las formalidades previstas por el art. 163 de la norma citada, no eran exigibles, justamente por que de manera expresa y especifica, la parte final del art. 160, claramente establece: «…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura» situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.

         En el mismo sentido, se pronunciaron las SSCC 0213/2010-R y 0282/2011-R, estableciendo que: “El art. 160 del CPP, dispone: 'Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el Juez dispongan un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura'. En el caso de autos, se evidencia que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, una vez pronunciada la Resolución 120/07 de 7 de agosto de 2007, que rechazó las medidas cautelares de carácter personal e impuso medidas sustitutivas al representado de la accionante, se notificó a las partes en audiencia por su lectura en cumplimiento al art. 160 del CPP, en cuyo mérito las formalidades previstas por el art. 163 de la norma citada, no eran exigibles, justamente por que de manera expresa y especifica, la parte final del art. 160, claramente establece: «…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura» situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.