Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre
Fecha: 12-Dic-2011
normativa que se encuentra vinculada a la voluntariedad del destinatario que ante el conocimiento de una resolución, aún de no haberle sido notificada sin embargo le permite, en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, voluntariamente renunciar a ella, para acceder a recursos que la ley le franquea, para mejorar su situación procesal.”
Dentro de este contexto, al estar establecido que las resoluciones deben ser notificadas personalmente, también la Ley adjetiva penal, legisla cuándo una notificación es nula, señalando al efecto en el art. 166, cinco supuestos, para concluir en su parte in fine: “La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”. Disposición legal, que no obstante de estar definido en qué casos se debe efectuar la notificación personal, también prevé que a pesar de existir defectos, es válida al cumplir su finalidad, es decir cuando asume conocimiento el destinatario; normativa que se encuentra vinculada a la voluntariedad del destinatario que ante el conocimiento de una resolución, aún de no haberle sido notificada sin embargo le permite, en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, voluntariamente renunciar a ella, para acceder a recursos que la ley le franquea, para mejorar su situación procesal.”
- 1. Fundamentos de la SC 1255/2011-R
- en el voto disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, expresó en relación al tema: “En cuanto al argumento que el art. 160 del CPP, no fuera aplicable a las medidas cautelares, no es evidente, puesto que de manera expresa, la parte final del mismo, precisa: '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura',
- la notificación personal con la resolución de medida cautelar, fue cumplida a cabalidad, pues se notificó al imputado, ahora recurrente, con dicha actuación al momento de concluir la audiencia, de conformidad con la parte final del art. 160 del CPP, sin que pueda pretenderse
- las formalidades previstas por el art. 163 de la norma citada, no eran exigibles, justamente por que de manera expresa y especifica, la parte final del art. 160, claramente establece: «…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura» situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.
- …en este sentido, no es necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia en mano a las partes, que en realidad es la que corresponde a resoluciones escritas y no como sucede en autos pronunciados en audiencia, en la que las partes se encuentran presentes
- la apelación antes referida, tiene que seguir su trámite especifico sin que implique su interposición de forma escrita; y la notificación para dicho planteamiento debe estar acorde al Código de Procedimiento Penal, que señala la notificación en el acto, y no con la entrega de una copia, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando y desnaturalizando el sistema oral
- 2. Fundamentos del Voto Disidente
- normativa que se encuentra vinculada a la voluntariedad del destinatario que ante el conocimiento de una resolución, aún de no haberle sido notificada sin embargo le permite, en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, voluntariamente renunciar a ella, para acceder a recursos que la ley le franquea, para mejorar su situación procesal.”
- 3. Análisis del caso concreto