Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre

Fecha: 12-Dic-2011

en el voto disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, expresó en relación al tema: “En cuanto al argumento que el art. 160 del CPP, no fuera aplicable a las medidas cautelares, no es evidente, puesto que de manera expresa, la parte final del mismo, precisa: '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura',

         Así, el suscrito Magistrado, en el voto disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, expresó en relación al tema: “En cuanto al argumento que el art. 160 del CPP, no fuera aplicable a las medidas cautelares, no es evidente, puesto que de manera expresa, la parte final del mismo, precisa: '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura', facultando al imputado inclusive a apelar en la misma audiencia y de manera inmediata, por cuanto la expresión de agravios y fundamentación, se realiza en la audiencia convocada por el Tribunal de alzada, conforme previene el art. 251 parte final del mismo cuerpo normativo: «…El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior». (El resaltado es nuestro)