Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre

Fecha: 12-Dic-2011

2.  Fundamentos del Voto Disidente

“El art. 163 del CPP, prescribe: ”Se notificarán personalmente: 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y 4) Otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente.

La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.