Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre
Fecha: 12-Dic-2011
3. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso el accionante denunció que los Vocales codemandados lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, al haber pronunciado el Auto de Vista 83/2009, en el que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental que formuló contra el Auto de 6 de junio de 2009 -que determinó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva a uno de los coimputados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos relacionados a corrupción pública-. Con el argumento que hubiera sido planteado extemporáneamente, considerando al efecto, una “supuesta notificación” efectuada en la audiencia de esa fecha, cuando concernía -de acuerdo a procedimiento- realizar el cómputo desde la entrega del acta y Resolución, a través de una notificación personal, en previsión del art. 163. 3) -y segundo párrafo- del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Corresponde en primer lugar el sostener que dentro de las citas jurisprudenciales, lo que suele hacerse es el citar Sentencias Constitucionales que hayan fijado una línea o posición respecto a determinado problema jurídico resuelto con anterioridad, y no así Votos Disidentes, menos reclamando su autoría, a no ser que por primera vez se defina el asumir el entendimiento de aquella disidencia para reconducir o modular una línea vigente dentro de la jurisdicción constitucional, lo que no ocurre en el caso objeto del presente análisis, por lo que la referido Sentencia, al citar el entendimiento del Voto Disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril - afirmando textualmente del “suscrito Magistrado”- sólo tendría sentido si ahora se estuviera proponiendo asumir su razonamiento para establecer un nuevo precedente constitucional, lo que obviamente no ocurre en el presente caso, ya que posteriormente, dentro del mismo fundamento jurídico se sostiene que la SC 0213/2010-R se pronunció en el mismo sentido, lo que resulta completamente anti técnico, ya que la merituada SC 0213/2010-R en momento alguno menciona al Voto Disidente citado por el Magistrado Relator, por lo que es necesario aclarar una vez más, que las líneas jurisprudenciales son fijadas por las SC y no por los Votos Disidentes, y al ser este Tribunal una entidad colegiada, no corresponde este tipo de citas.
Ahora, respecto a la notificación de la resolución de la audiencia de medidas cautelares, tal y como se advierte dentro del FJ III.2, la SC 0525/2010-R de 5 de julio, si bien estableció que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad. Es decir, que no obstante de estar definido en qué casos se debe efectuar la notificación personal, también se prevé que a pesar de existir defectos, es válida al cumplir su finalidad,
- 1. Fundamentos de la SC 1255/2011-R
- en el voto disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, expresó en relación al tema: “En cuanto al argumento que el art. 160 del CPP, no fuera aplicable a las medidas cautelares, no es evidente, puesto que de manera expresa, la parte final del mismo, precisa: '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura',
- la notificación personal con la resolución de medida cautelar, fue cumplida a cabalidad, pues se notificó al imputado, ahora recurrente, con dicha actuación al momento de concluir la audiencia, de conformidad con la parte final del art. 160 del CPP, sin que pueda pretenderse
- las formalidades previstas por el art. 163 de la norma citada, no eran exigibles, justamente por que de manera expresa y especifica, la parte final del art. 160, claramente establece: «…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura» situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.
- …en este sentido, no es necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia en mano a las partes, que en realidad es la que corresponde a resoluciones escritas y no como sucede en autos pronunciados en audiencia, en la que las partes se encuentran presentes
- la apelación antes referida, tiene que seguir su trámite especifico sin que implique su interposición de forma escrita; y la notificación para dicho planteamiento debe estar acorde al Código de Procedimiento Penal, que señala la notificación en el acto, y no con la entrega de una copia, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando y desnaturalizando el sistema oral
- 2. Fundamentos del Voto Disidente
- normativa que se encuentra vinculada a la voluntariedad del destinatario que ante el conocimiento de una resolución, aún de no haberle sido notificada sin embargo le permite, en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, voluntariamente renunciar a ella, para acceder a recursos que la ley le franquea, para mejorar su situación procesal.”
- 3. Análisis del caso concreto