Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre

Fecha: 12-Dic-2011

3.  Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso el accionante denunció que los Vocales codemandados lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, al haber pronunciado el Auto de Vista 83/2009, en el que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental que formuló contra el Auto de 6 de junio de 2009 -que determinó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva a uno de los coimputados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos relacionados a corrupción pública-. Con el argumento que hubiera sido planteado extemporáneamente, considerando al efecto, una “supuesta notificación” efectuada en la audiencia de esa fecha, cuando concernía -de acuerdo a procedimiento- realizar el cómputo desde la entrega del acta y Resolución, a través de una notificación personal, en previsión del art. 163. 3) -y segundo párrafo- del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Corresponde en primer lugar el sostener que dentro de las citas jurisprudenciales, lo que suele hacerse es el citar Sentencias Constitucionales que hayan fijado una línea o posición respecto a determinado problema jurídico resuelto con anterioridad, y no así Votos Disidentes, menos reclamando su autoría, a no ser que por primera vez se defina el asumir el entendimiento de aquella disidencia para reconducir o modular una línea vigente dentro de la jurisdicción constitucional, lo que no ocurre en el caso objeto del presente análisis, por lo que la referido Sentencia, al citar el entendimiento del Voto Disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril - afirmando textualmente del “suscrito Magistrado”- sólo tendría sentido si ahora se estuviera proponiendo asumir su razonamiento para establecer un nuevo precedente constitucional, lo que obviamente no ocurre en el presente caso, ya que posteriormente, dentro del mismo fundamento jurídico se sostiene que la SC 0213/2010-R se pronunció en el mismo sentido, lo que resulta completamente anti técnico, ya que la merituada SC 0213/2010-R en momento alguno menciona al Voto Disidente citado por el Magistrado Relator, por lo que es necesario aclarar una vez más, que las líneas jurisprudenciales son fijadas por las SC y no por los Votos Disidentes, y al ser este Tribunal una entidad colegiada, no corresponde este tipo de citas.

Ahora, respecto a la notificación de la resolución de la audiencia de medidas cautelares, tal y como se advierte dentro del FJ III.2, la SC 0525/2010-R de 5 de julio, si bien estableció que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados  haya cumplido su finalidad. Es decir, que no obstante de estar definido en qué casos se debe efectuar la notificación personal, también se prevé que a pesar de existir defectos, es válida al cumplir su finalidad,