Sentencia: 1255/2011-R de 16 de septiembre
Fecha: 12-Dic-2011
la apelación antes referida, tiene que seguir su trámite especifico sin que implique su interposición de forma escrita; y la notificación para dicho planteamiento debe estar acorde al Código de Procedimiento Penal, que señala la notificación en el acto, y no con la entrega de una copia, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando y desnaturalizando el sistema oral
Se debe considerar que el Código de Procedimiento Penal, adopta el sistema oral acusatorio, que emplaza y orienta a lograr una oportuna y pronta administración de justicia, un proceso con las mismas igualdades tanto para el imputado como para la víctima y sin dilaciones que se desenvuelva y tramite en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido; y en el que las partes del proceso y los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción mediante un resultado que se encuentre dirimido y dictaminado en un tiempo razonable en el marco de la razonabilidad jurídica y el resguardo de los valores supremos y principios que constituyen la base esencial del Estado Social y democrático de derecho, en este caso, acordes a los principios de celeridad e inmediatez establecidos en la Constitución Política del Estado; consecuentemente, la apelación antes referida, tiene que seguir su trámite especifico sin que implique su interposición de forma escrita; y la notificación para dicho planteamiento debe estar acorde al Código de Procedimiento Penal, que señala la notificación en el acto, y no con la entrega de una copia, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando y desnaturalizando el sistema oral ya señalado, afectando esencialmente a la igualdad que en el caso particular de igualdad procesal, se halla establecido en el art. 119.I. de la CPE, criterio que debe seguir y aplicarse en adelante, en casos análogos y con supuestos fácticos similares, en aplicación estricta a la última parte del art. 160 del CPP”
De las Conclusiones del presente fallo consta que en la audiencia de medidas cautelares de 6 de junio de 2009, a cuya conclusión la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, ordenó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva al coimputado José Luis Rivamontán León; las partes quedaron notificadas en la misma, a horas 13:10, con la advertencia que podían hacer uso del recurso de apelación en el término de setenta y dos horas computables a partir de su notificación.
Notificación que se realizó de acuerdo a procedimiento, por cuanto, conforme ha determinado este Tribunal, en la notificación de fallos dictados en audiencias de medidas cautelares, es aplicable la parte in fine del art. 160 del CPP, al ser una norma expresa y específica que prevé que las resoluciones pronunciadas en audiencias orales se notificarán en el acto por su lectura. Otro argumento que válida dicha posición es que, el sistema oral que rige en el procedimiento penal, no exige que a momento de la interposición del recurso de apelación, se expongan los agravios y se fundamente el medio impugnativo, situación que puede ser derivada para un momento posterior e incluso hasta la celebración y consideración de la apelación en audiencia por el tribunal de alzada, en la que se puede exponerla a viva voz.
No siendo por ende, exigible, que la notificación sea realizada con la entrega de una copia del acta y fallo dictado en mano a las partes; aspecto aplicable a resoluciones escritas y no pronunciadas en audiencia, en la que, las partes se hallan presentes, siendo irrelevante la pretensión del Fiscal de Materia accionante, de pretender desconocer la notificación realizada legalmente por la Jueza cautelar en audiencia.
Por todo lo expresado, concierne denegar la tutela impetrada por el accionante, al haberse evidenciado que no se lesionaron los derechos invocados en su demanda, dado que los Vocales codemandados actuaron correctamente de acuerdo a procedimiento, al declarar inadmisible su recurso de apelación, por su interposición fuera de plazo; constatándose una actitud negligente de parte del impetrante de tutela, quien debió en su caso, plantear la apelación en la misma audiencia, o en su caso, dentro de plazo establecido al efecto, teniendo la facultad de exponer agravios y fundamentar su petición de modificación, durante la audiencia de la alzada.”
- 1. Fundamentos de la SC 1255/2011-R
- en el voto disidente de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, expresó en relación al tema: “En cuanto al argumento que el art. 160 del CPP, no fuera aplicable a las medidas cautelares, no es evidente, puesto que de manera expresa, la parte final del mismo, precisa: '…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura',
- la notificación personal con la resolución de medida cautelar, fue cumplida a cabalidad, pues se notificó al imputado, ahora recurrente, con dicha actuación al momento de concluir la audiencia, de conformidad con la parte final del art. 160 del CPP, sin que pueda pretenderse
- las formalidades previstas por el art. 163 de la norma citada, no eran exigibles, justamente por que de manera expresa y especifica, la parte final del art. 160, claramente establece: «…las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura» situación que le faculta a las partes a recurrir de forma inmediata inclusive en la misma audiencia, por cuanto no existe una norma que impida o imposibilite que los fundamentos jurídicos y la expresión de agravios, se efectivice en la audiencia señalada por el tribunal de alzada o de apelación.
- …en este sentido, no es necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia en mano a las partes, que en realidad es la que corresponde a resoluciones escritas y no como sucede en autos pronunciados en audiencia, en la que las partes se encuentran presentes
- la apelación antes referida, tiene que seguir su trámite especifico sin que implique su interposición de forma escrita; y la notificación para dicho planteamiento debe estar acorde al Código de Procedimiento Penal, que señala la notificación en el acto, y no con la entrega de una copia, lo contrario implicaría ingresar a un procedimiento burocrático, desvirtuando y desnaturalizando el sistema oral
- 2. Fundamentos del Voto Disidente
- normativa que se encuentra vinculada a la voluntariedad del destinatario que ante el conocimiento de una resolución, aún de no haberle sido notificada sin embargo le permite, en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, voluntariamente renunciar a ella, para acceder a recursos que la ley le franquea, para mejorar su situación procesal.”
- 3. Análisis del caso concreto