SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
a)
Según informe escrito de fs. 35 a 45, el demandado indicó que: a) El Concejo Municipal tiene por objeto formular políticas generales y específicas sobre temas relacionados en el área de su competencia, debiendo coordinar funciones con sus similares para lograr uniformidad, coherencia y evitar duplicidad de esfuerzos; respecto a las atribuciones y competencias de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, estas fueron determinadas mediante Ley especial 2026 (Código Niño, Niña, Adolescente) que está por encima de cualquier reglamento o Resolución; b) Es falso que en el informe de asesoría legal se pretenda suprimir algún presupuesto económico a la referida Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, como también que no se les hubiese querido recibir a los miembros de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, así como el hecho de que se les este inviabilizando o impidiendo el normal desempeño de sus funciones; en consecuencia, es falso que se esté amenazando y violando directamente los derechos e intereses colectivos y políticas de protección de la niñez y adolescencia de ese municipio; c) En ninguna parte del Código de la niñez y adolescencia se define una función ejecutiva a la Comisión arriba aludida, por lo que mal podría afirmarse que el uso compartido de esa oficina por las otras comisiones se estaría poniendo en riesgo la reserva de la documentación, información y manejo de casos relacionados a los niños victimizados, dado que esta Comisión es una instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de la niñez y adolescencia; d) El informe jurídico 23/2010 de 9 de agosto de 2010, obtuvo la conformidad de cuatro Concejales; es decir, mayoría absoluta, razón por la cual de acuerdo al procedimiento administrativo interno del Concejo Municipal, se emitió una Resolución, por lo que no es evidente que se tenga que presentar un borrador al plenario para su aprobación.