Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
Fragmento 2
El accionante, arguye como vulnerados los derechos colectivos de la niñez y adolescencia de Guayaramerin, relacionados con la seguridad, políticas de protección, espacio, defensa de derechos, concientización y movilización pública, establecidos en el art. 135 y 136 de la Constitución Política del Estado (CPE); aduciendo que: “el Estado y la Sociedad en su conjunto están en la obligación de dar PRIORIDAD a la prevención de situaciones que pudieren atentar contra la integridad personal de niños, niñas o adolescentes y sus derechos quedando responsables de adoptar las medidas que garanticen su desarrollo integral.”