SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

denegó

Mediante Resolución 02/10 de 13 de septiembre de 2010, cursante a fs. 48 a 50 vta., el Juez Primero de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías, denegó la acción popular interpuesta; con los siguientes fundamentos: 1) Si bien es evidente que por la Resolución base de la presente acción, la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerin resultó afectada al interior del Concejo Municipal; empero, ésta es de carácter material e interno por las limitaciones a las que se debe sumergir; y, 2) La acción popular, tiene por finalidad proteger de todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que vulneren o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos en la constitución. A su vez, la doctrina señala que esta acción se encuentra comprendida entre los derechos difusos o colectivos, ante la aparición de nuevas categorías de derechos fundamentales y la falta de mecanismos de protección para estos. En el caso de autos, tales derechos difusos o colectivos no han sido afectados; toda vez que, el hecho de disponer de un ambiente, sus equipos y su personal sean compartidos por otras Comisiones Municipales, de ninguna manera repercutirá en el accionar de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerin, hecho que no constituye una afectación a los derechos colectivos de los niños y adolescentes o de los habitantes evidenciándose que sólo es una reestructuración interna al interior del Concejo Municipal del cual es parte precisamente esta Comisión.