SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.3. Análisis de la problemática planteada
Respecto a la problemática planteada, resulta imprescindible referirnos al derecho denunciado como vulnerado; es así que, según el accionante, los derechos colectivos de la niñez y adolescencia de Guayaramerin, relacionados con la seguridad, políticas de protección, espacio, defensa de derechos, concientización y movilización pública, están amenazados por la emisión de la Resolución 014/2010-2011, que restringió el uso del ambiente donde funcionaba la Comisión Municipal de Niñez y Adolescencia, atentando el derecho de mantener el anonimato de los niños maltratados, razón por la cual debemos precisar si el derecho invocado como vulnerado es tutelable a través de esta acción, por cuanto la doctrina arriba aludida es contundente al diferenciar los intereses colectivos y difusos de los derechos individuales y homogéneos. Entonces, el hecho de disponer que un ambiente sea compartido con otras Comisiones Municipales, no significa que se esté suprimiendo la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerin, lo que en ese caso, sí se afectaría los derechos colectivos de los niños y adolescentes que no encontrarían un lugar donde se les atienda en caso de ser víctimas, dado que por lo señalado por las partes, concluimos que se trataría de una reestructuración interna para el mejor aprovechamiento de ambientes o espacios físicos al interior del Concejo Municipal que efectuó en uso de sus atribuciones contenidas en la Ley de Municipalidades, razón por la que no se sustenta la vulneración alguna de derechos colectivos por parte del demandado, reconociendo que se trata de un reclamo por el uso y aprovechamiento de un espacio físico monopolizado por el accionante en su condición de Vicepresidente de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia, conforme consta la nota oficio 0104/2010-2011, remitida al “Responsable Mesa Riberalta a.i Defensoría del Pueblo” (fs. 33).