Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
no es taxativo,
Asimismo, el listado contenido en el art. 135 de la Constitución Política del Estado no es taxativo, sino mas bien ampliable a otros derechos colectivos que si bien en principio parecieran ser necesariamente: “…reconocidos por esta Constitución”, deben entenderse también a los contenidos en tratados internacionales de derechos humanos conforme el denominado bloque de constitucionalidad desarrollado por el art. 410-II de la norma fundamental (La Jurídica, Revista Boliviana de Derechos Nacional e Internacional. Editorial El Original San José; La Paz-Bolivia. 2011).