SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

1)

La parte accionada, mediante informe cursante de fs. 69  a 72 vta., señaló que: 1) De acuerdo al art. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), la única instancia para conocer y resolver asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de resoluciones no judiciales es el Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual, el Tribunal Sumariante se ha regido por lo establecido en la jerarquía normativa, aplicando la Ley Fundamental, amparado también en fallos del poder judicial que determinaron ; y, 2)  El Tribunal Sumariante, ha actuando en uso de la potestad sancionatoria presente en el ámbito público dirigido a reconducir las distorsiones en la función pública.