Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
1)
La parte accionada, mediante informe cursante de fs. 69 a 72 vta., señaló que: 1) De acuerdo al art. 202 de la Constitución Política del Estado (CPE), la única instancia para conocer y resolver asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de resoluciones no judiciales es el Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual, el Tribunal Sumariante se ha regido por lo establecido en la jerarquía normativa, aplicando la Ley Fundamental, amparado también en fallos del poder judicial que determinaron ; y, 2) El Tribunal Sumariante, ha actuando en uso de la potestad sancionatoria presente en el ámbito público dirigido a reconducir las distorsiones en la función pública.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- ámbito de protección
- a)
- III.2. La acción de cumplimiento no puede ser reclamada dentro de la tramitación de otra acción constitucional
- III.3. Análisis del caso
- Es preciso señalar que ese entendimiento, a pesar de haber sido desarrollado en el marco de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme a la doctrina y a la norma citada es de aplicación general para todos los recursos, ahora acciones de defensa; así, por ejemplo, en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4, se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes
- concedido en parte
- 2º