SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia el incumplimiento del art. 62.1 de la LTC, dentro de un proceso disciplinario que le fue seguido en su contra por el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura regional Potosí, por cuanto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico y, no podía dejar de tramitarse en su caso específico por interpretación errónea de una instancia disciplinaria de una entidad pública, razón por la cual entiende que la instancia sancionadora de la Unidad de Régimen Disciplinario, se hallaba obligada a dar curso al trámite constitucional planteado y dar cumplimiento a la normativa relacionada. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- ámbito de protección
- a)
- III.2. La acción de cumplimiento no puede ser reclamada dentro de la tramitación de otra acción constitucional
- III.3. Análisis del caso
- Es preciso señalar que ese entendimiento, a pesar de haber sido desarrollado en el marco de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme a la doctrina y a la norma citada es de aplicación general para todos los recursos, ahora acciones de defensa; así, por ejemplo, en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4, se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes
- concedido en parte
- 2º