SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 29 a 35, el accionante alega que, en su calidad de Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, fue objeto de un proceso disciplinario por parte del Tribunal Sumariante, dependiente de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura regional Potosí.
Indica que, dentro del referido proceso disciplinario, el citado Tribunal Sumariante, aplicó la circular DINAI 06/2008 de 11 de diciembre, por la cual se atribuye competencias a los inspectores del Consejo de la Judicatura que únicamente corresponden a los investigadores, contraviniendo el Reglamento Disciplinario, aprobado mediante Acuerdo 329/2006. Razón por la cuál dentro del antedicho proceso disciplinario, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto considera que la aplicación de la citada norma transgrede el orden constitucional.
Refiere que, el Tribunal Sumariante cuestionado, mediante Auto de 23 de septiembre de 2009, no dio lugar a la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado, además que no dispuso su envío en consulta al Tribunal Constitucional, desconociendo de esta manera el debido proceso, generando persé inseguridad jurídica.
Agrega que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional aún previsto en el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el rechazo del recurso de referencia debió dar lugar a su remisión en consulta ante el Tribunal Constitucional, por lo que solicita el cumplimiento de la normativa señalada, la declaratoria de la nulidad del Auto de 23 de septiembre del año 2009 y de la Sentencia Disciplinaria 13/09, pronunciada por el Tribunal Sumariante, además de la reconsideración del fondo del recurso interpuesto.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- ámbito de protección
- a)
- III.2. La acción de cumplimiento no puede ser reclamada dentro de la tramitación de otra acción constitucional
- III.3. Análisis del caso
- Es preciso señalar que ese entendimiento, a pesar de haber sido desarrollado en el marco de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme a la doctrina y a la norma citada es de aplicación general para todos los recursos, ahora acciones de defensa; así, por ejemplo, en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4, se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes
- concedido en parte
- 2º