SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
“procedente en parte”
La Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2009 de 8 de octubre, cursante de fs. 78 a 83, por la que declaró “procedente en parte” la acción; ordenando: i) El cumplimiento inmediato al Tribunal Sumariante, dependiente de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura regional Potosí de las normas contenidas en los arts. 24 y 132 de la CPE y “53 y 62 numeral 1) de la Ley 1638” (sic); y, ii) No ha lugar a la nulidad del Auto de 23 de septiembre del año 2009, a la reconsideración del fondo del recurso, ni a la nulidad de la Sentencia Disciplinaria 13/09, pronunciada por el Tribunal Sumariante, todo en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) Si bien la Resolución del Tribunal Sumariante de 23 de septiembre de 2009, expone las razones por las cuales rechaza la tramitación del incidente, éstos argumentos no son atendibles en razón a que se estaría expulsando del ordenamiento jurídico a la Ley del Tribunal Constitucional, extremo inaceptable entretanto no se concrete la Disposición Segunda de la CPE; y, b) El Tribunal Sumariante debió elevar en consulta al Tribunal Constitucional el rechazo efectuado, cumpliendo mínimamente con la previsión establecida en el art. 62.1 de la LTC.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- ámbito de protección
- a)
- III.2. La acción de cumplimiento no puede ser reclamada dentro de la tramitación de otra acción constitucional
- III.3. Análisis del caso
- Es preciso señalar que ese entendimiento, a pesar de haber sido desarrollado en el marco de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme a la doctrina y a la norma citada es de aplicación general para todos los recursos, ahora acciones de defensa; así, por ejemplo, en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4, se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes
- concedido en parte
- 2º