Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
“procedente”
El accionante interpone acción de cumplimiento; solicitando se declare “procedente” la misma, disponiendo: a) La consideración de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto o en su defecto, el cumplimiento del art. 62.1 de la LTC; y, b) La nulidad del Auto de 23 de septiembre de 2009, por el que se declara no ha lugar a la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- 1)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- ámbito de protección
- a)
- III.2. La acción de cumplimiento no puede ser reclamada dentro de la tramitación de otra acción constitucional
- III.3. Análisis del caso
- Es preciso señalar que ese entendimiento, a pesar de haber sido desarrollado en el marco de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme a la doctrina y a la norma citada es de aplicación general para todos los recursos, ahora acciones de defensa; así, por ejemplo, en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4, se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes
- concedido en parte
- 2º