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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R

    Fecha: 07-Dic-2011

    “procedente”

    El accionante interpone acción de cumplimiento; solicitando se declare “procedente” la misma, disponiendo: a) La consideración de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto o en su defecto, el cumplimiento del art. 62.1 de la LTC; y, b) La nulidad del Auto de 23 de septiembre de 2009, por el que se declara no ha lugar a la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

    • acción de cumplimiento,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • “procedente”
    • 1)
    • “procedente en parte”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • ámbito de protección
    • a)
    • III.2.   La acción de cumplimiento no puede ser reclamada dentro de la tramitación de otra acción constitucional
    • III.3.   Análisis del caso
    • Es preciso señalar que ese entendimiento, a pesar de haber sido desarrollado en el marco de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme a la doctrina y a la norma citada es de aplicación general para todos los recursos, ahora acciones de defensa; así, por ejemplo, en el texto de la Ley del Tribunal Constitucional el citado art. 48.4, se encuentra en el capítulo IV relativo a las disposiciones procesales comunes
    • concedido en parte
    • 2º

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