SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1983/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.2.   La acción de cumplimiento no puede ser reclamada dentro de la tramitación de otra acción constitucional

El Auto Constitucional 023/2011-RCA de 31 de enero, ha señalado: “La acción de cumplimiento se instituye en nuestro sistema jurídico nacional en el art. 134 de la CPE, que establece: 'I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional…'(las negrillas nos pertenecen). Es decir, que la acción de cumplimiento se constituye en un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales, por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal; operando así la acción de cumplimiento como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.

En cuanto al aspecto procesal, que es lo que corresponde en este momento, se debe tener en cuenta que por previsión constitucional '…se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional…'; en consecuencia, tanto las normas procesales establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional (Ley 1836 de 1 de abril de 1998), actualmente vigente, como las sub reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional de orden procesal, respecto al procedimiento de la acción de amparo constitucional, son aplicables a la acción de cumplimiento.

Por lo que la pretensión de los accionantes es que a través de la presente acción de cumplimiento, se corrija y revierta el procedimiento de la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad mismos que hubieran pedido se promueva dentro de un recurso jerárquico tramitado ante la autoridad demandada. Es decir, se ha interpuesto una acción de cumplimiento a objeto de supuestamente regularizar el trámite de una acción de inconstitucionalidad concreta, o lo que es lo mismo, una acción constitucional dentro de otra acción constitucional; respecto a lo cual existe línea jurisprudencial en sentido de que ello no es posible.

Esta situación atenta con la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de cumplimiento, dado que no guarda relación con la previsión del art. 134 de la CPE, que como ya se expresó, indica que: 'La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida…'; por lo tanto, al no estar la petición dentro de los alcances de la tutela, corresponde declarar su improcedencia”.