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    AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA

    Fecha: 07-Feb-2011

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 26/2009 de 8 de junio, cursante de fs. 42 a 43, dictada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • rechazó in límine
    • II.1.  Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • los
    • II.2.1.  Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
    • Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
    • Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
    • Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
    • II.3.  Análisis del caso enviado en revisión
    • requisito de contenido reglados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • APROBAR,

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