AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que se examina los accionantes en el segundo numeral de su demanda se limitan a transcribir los artículos de la Constitución Política del Estado y del Pacto de San José de Costa Rica, además de citar algunas Sentencias Constitucionales, finalizando que los derechos y garantías citados: “no permite la más mínima posibilidad a las Autoridades Jurisdiccionales demandadas en éste para variar dicho procedimiento o para apartarse de lo establecido por la norma jurídica aplicable” (sic); es decir, en ninguna parte de la demanda se precisa de qué forma se han vulnerado los derechos denunciados, y mucho menos los actos concretos considerados como lesivos, ilegales o arbitrarios y que por tal motivo, deriven en la violación de los derechos o garantías constitucionales, limitándose simplemente a señalar que las autoridades demandadas han dejado en indefensión a la empresa que representan, pero sin establecer la causalidad entre dicha afirmación, los hechos que la respaldan y los derechos concretos que se habrían vulnerado a través de la supuesta acción u omisión. La inobservancia del art. 97.IV de la LTC, conlleva al rechazo de la acción porque impide que este Tribunal pueda determinar de forma clara y contundente si ha existido una lesión o vulneración a los derechos o garantías, pues la sola enunciación de los artículos y su contenido no permite establecer la causalidad entre los actos o hechos denunciados y la tutela solicitada.
Este nexo de causalidad abarca también al petitorio de la acción, que debe guardar relación y ser coherente con los elementos fácticos y normativos antes descritos, pues por lógica consecuencia la petición del accionante debe estar dirigida a enmendar o corregir los actos que lesionan sus derechos, en base al respaldo legal en el cual se encuentra asidero para exigir tal enmienda o corrección. En el presente caso el petitorio de los accionantes no guarda la congruencia requerida, pues en su memorial de demanda adjuntan un recurso de compulsa contra el Auto 139/09 de 31 de marzo de 2009, el mismo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo 117/2009 de 24 de abril, Resolución que, de acuerdo al propio entendimiento de los accionantes, constituye el último actuado del proceso y que confirma la lesión a los derechos invocados. Sin embargo, en el petitorio de la acción, no hace referencia a dicho Auto Supremo, solicitando simplemente la nulidad del Auto 139/09, lo que demuestra la falta de relación causal entre los hechos descritos y los derechos invocados, con el petitorio, porque en el supuesto de que proceda la nulidad del referido Auto, la decisión de la Corte Suprema permanecería vigente; y consecuentemente, los hechos supuestamente ilegales se mantendrían.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- los
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisito de contenido reglados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,