Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
requisito de contenido reglados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
Por lo expuesto y al verificar la inexistencia de causalidad entre los hechos y el derecho invocado, omisión que se encuentra establecida como requisito de contenido reglados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, corresponde rechazarse directamente la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- los
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisito de contenido reglados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,