AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de junio de 2009, cursante de fs. 35 a 40 vta., los accionantes por la empresa que representan manifiestan que, dentro del proceso laboral seguido contra la CBN S.A., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ante el recurso de apelación presentado por dicha empresa, emitió un Auto de Vista contenido en la Resolución 055/2009 de 7 de marzo, por el cual se revoca la Sentencia 86/2003 de 10 de octubre, declarando probada en parte la demanda. El 16 de marzo de 2009, se practica la diligencia de notificación a la CBN S.A. con el referido Auto de Vista, actuación procesal contra la cual pide nulidad de obrados pero su solicitud fue negada, por lo que frente a tal negativa interpuso recurso de casación, que fue desestimado, por la misma Sala mediante Auto 139/09 de 31 de ese mes y año, bajo el argumento de que el recurso fue presentado extemporáneamente de conformidad con el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), donde se establece que el plazo fatal e improrrogable para interponer el recurso de casación es de ocho días. Posteriormente, interpusieron  recurso de compulsa contra el referido Auto de Vista, el cual fue declarado ilegal con los mismos argumentos de la Resolución compulsada.

Los accionantes sostienen que, la notificación con el Auto de Vista 055/2009, a partir del cual se inicia el computo de los ocho días para la interposición del recurso de casación, no pudo ser realizada el 16 de marzo, pues ese día era lunes y de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), la notificación debió efectuarse el día martes 17 o viernes 20 de ese mes y año, por lo que el inicio del computo del plazo debió comenzar día 17 del mismo mes y año; y consiguientemente, la presentación del recurso el 25 de marzo de 2009, estaría dentro de los ocho días establecidos por la normativa procesal laboral.