AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2009 de 8 de junio, cursante de fs. 42 a 43, rechazó in límine la acción, bajo los siguientes fundamentos: No existe una congruencia entre la relación fáctica, que es incompleta, y la exposición de los derechos o garantías supuestamente vulnerados ya que éstos sólo han sido enumerados sin establecer la relación causal entre los actos y el derecho y menos explicando cómo el acto impugnado como lesivo Auto 139/09 de 31 de marzo de 2009, hubiera vulnerado los derechos expuestos. Finalmente indican que el petitorio no se vincula con la causa petendi, puesto que ésta hace referencia a la interposición de un recurso de compulsa que fue declarado ilegal; no obstante, no se cuestiona dicho acto ni los efectos de la declaratoria de ilegalidad de dicho recurso, por lo que al no estar cuestionados sus efectos subsistirían respecto a la presentación del recurso de casación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- los
- II.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisito de contenido reglados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- APROBAR,