AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

los

En ese sentido, los requisitos de contenido están establecidos en el art. 97. III, IV y VI de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, los requisitos de forma son los insertos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma, disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la referida Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.