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    AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 031/2011-RCA

    Fecha: 07-Feb-2011

    Fragmento 6

              El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la citada Ley.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • rechazó in límine
    • II.1.  Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • los
    • II.2.1.  Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
    • Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
    • Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
    • Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
    • II.3.  Análisis del caso enviado en revisión
    • requisito de contenido reglados en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
    • APROBAR,

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