Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 035/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 07/2009 de 31 de julio, cursante de fs. 69 a 70 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso de autos
- La problemática formulada por los accionantes se encuentra vinculada directamente a la competencia por usurpación de funciones de las autoridades demandadas,
- fueron emitidas sin competencia, por el Director de Desarrollo Urbano en lugar de la Alcaldesa Municipal
- APROBAR