Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 035/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Remberto Fernández Vargas, José Zenteno Sanguino, Bolívar Puqui Mollo, Sebastián Condori Castro, Eufracia Rivera Toroya, Felicidad Rojas Bernal de Olguín, Eulalia Yucra Calani de Ayma, Enrique Vidaurre Rodríguez, Máximo Maizares, Gumercinda Flores Uño de Martínez en representación de la Asociación Colectiva del Mercado de Abasto contra Lumen Amézaga Reynoso, “Alcaldesa Alterna”; Ronald Mendoza, Jefe del Departamento Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano; y Marcos López Soruco, Director de Desarrollo Urbano, todos de la Alcaldía Municipal de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso de autos
- La problemática formulada por los accionantes se encuentra vinculada directamente a la competencia por usurpación de funciones de las autoridades demandadas,
- fueron emitidas sin competencia, por el Director de Desarrollo Urbano en lugar de la Alcaldesa Municipal
- APROBAR