AUTO CONSTITUCIONAL 035/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
II.3. Análisis del caso de autos
En ese contexto, el ordenamiento jurídico constitucional prevé que el amparo constitucional es de naturaleza tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales en caso de que los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados, así entre ellos, el debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural; empero, únicamente en sus elementos de imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la misma, resoluciones judiciales o administrativas emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emanen de la ley, o pronunciadas por autoridad suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas no se encuentra dentro del ámbito de protección de la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso de autos
- La problemática formulada por los accionantes se encuentra vinculada directamente a la competencia por usurpación de funciones de las autoridades demandadas,
- fueron emitidas sin competencia, por el Director de Desarrollo Urbano en lugar de la Alcaldesa Municipal
- APROBAR