AUTO CONSTITUCIONAL 035/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

La problemática formulada por los accionantes se encuentra vinculada directamente a la competencia por usurpación de funciones de las autoridades demandadas,

La problemática formulada por los accionantes se encuentra vinculada directamente a la competencia por usurpación de funciones de las autoridades demandadas, de ello se infiere que, los accionantes presentaron erróneamente la acción de amparo constitucional sin considerar que dada la naturaleza de la presente acción y el contenido de la demanda, dicha situación no es tutelable a través del amparo constitucional, dado que el recurso constitucional idóneo para la protección de la garantía inserta en el art. 122 de la CPE, sobre la falta de competencia en caso de usurpación de funciones, es precisamente el recurso directo de nulidad previsto por el art. 202.12 de la citada norma constitucional, que actúa como un medio procesal jurisdiccional de rango constitucional, con la finalidad de declarar nulo el acto o resolución impugnada. Al respecto, el AC 0467/2010-R de 20 de julio, señaló que: “…de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad”.