AUTO CONSTITUCIONAL 035/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 035/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2009, cursante de fs. 64 a 68 vta., los accionantes manifiestan que, dentro de un proceso administrativo de demolición de la construcción del mercado “Abasto” por considerarla clandestina, se tramitó y ordenó la misma, por el Director de Desarrollo Urbano, usurpando las funciones del Alcalde Municipal, facultad contenida en el art. 44.32 de la Ley de Municipalidades (LM); posteriormente, el recurso jerárquico formulado contra dicha sanción, se resolvió por la “Alcaldesa Municipal Alterna” y no por el Concejo Municipal como establece el art. 12 de la citada Ley, actuaciones que son sancionadas con nulidad en aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, solicitan la declaratoria de nulidad de las resoluciones administrativas y la Resolución Municipal pronunciadas por las autoridades demandadas.