AUTO CONSTITUCIONAL 035/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2009, cursante de fs. 64 a 68 vta., los accionantes manifiestan que, dentro de un proceso administrativo de demolición de la construcción del mercado “Abasto” por considerarla clandestina, se tramitó y ordenó la misma, por el Director de Desarrollo Urbano, usurpando las funciones del Alcalde Municipal, facultad contenida en el art. 44.32 de la Ley de Municipalidades (LM); posteriormente, el recurso jerárquico formulado contra dicha sanción, se resolvió por la “Alcaldesa Municipal Alterna” y no por el Concejo Municipal como establece el art. 12 de la citada Ley, actuaciones que son sancionadas con nulidad en aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, solicitan la declaratoria de nulidad de las resoluciones administrativas y la Resolución Municipal pronunciadas por las autoridades demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso de autos
- La problemática formulada por los accionantes se encuentra vinculada directamente a la competencia por usurpación de funciones de las autoridades demandadas,
- fueron emitidas sin competencia, por el Director de Desarrollo Urbano en lugar de la Alcaldesa Municipal
- APROBAR