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    AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA

    Fecha: 07-Feb-2011

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • improcedente in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional
    • no sólo se debe tener en cuenta las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional, y en el caso de la declaratoria de improcedencia in limine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
    • impugnan el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008
    • 5 de diciembre de 2008
    • dictado el Auto Supremo 95, por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, éste fue notificado a los hoy accionantes en Secretaria de Cámara el 28 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
    • APROBAR

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