AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

a)

Formulado el recurso de apelación por ambos coactivados, ahora accionantes, el Tribunal de alzada conformado por los Vocales demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008, confirmando la Resolución de 19 de diciembre de 2006, sin compulsar la prueba ni efectuar fundamentación; indicando que: a) El proceso coactivo es de trámite especial; b) El documento que da origen a su existencia, tiene que reunir las exigencias del art. 48 de la LAPCAF; c) El título en el presente caso reúne los requisitos exigidos, tiene fuerza coactiva y es perfectamente hábil para su ejecución; d) La Jueza cumplió con lo previsto en el art. 49.II de la citada Ley, a momento de dictar Sentencia; y, e) Si bien existen pagos a cuenta, no se demostró con documentación cierta el pago total de la deuda; los argumentos consignados, resultan insuficientes, por cuanto no se respondió los puntos apelados como la falta de personería del representante, la falta de fuerza e inhabilidad del título y el pago documentado.