AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, constituye un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida, que encuentra además respaldo en el contenido del art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que indica: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Con ese razonamiento, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, indicó que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)”.

Lo cual significa que quien considere que sus derechos están restringidos, amenazados o suprimidos, de manera ilegal o indebida, en forma rápida y con la debida diligencia debe acudir a la justicia constitucional en busca de la tutela respectiva, a través de la acción de defensa de derechos fundamentales, que precisamente por esa situación tienen también un trámite sumarísimo, a objeto de ser un medio idóneo y efectivo; siendo en el caso del amparo constitucional, el plazo de seis meses, un plazo considerable para la búsqueda de la protección a los derechos fundamentales, previsto por la Constitución Política del Estado. De tal manera que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad.