Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
1)
Solicitan se declare “procedente el recurso” (sic), restituyendo sus derechos considerados vulnerados y en consecuencia: 1) Se revoque “la Sentencia de 15 de julio de 2005 emitida por el Dr. César Dávalos Soria” (sic), así como el Auto de 19 de diciembre de “2005” y el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008; 2) Se ordene el cumplimiento de lo establecido en el contrato de 14 de octubre de 1999, mediante testimonio de poder 983/99, que constituye ley entre partes y sea ejecutado de acuerdo a ley; y, 3) El pago de costas procesales, previsto en el art. 113. I de la CPE y sea en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional
- no sólo se debe tener en cuenta las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional, y en el caso de la declaratoria de improcedencia in limine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- impugnan el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008
- 5 de diciembre de 2008
- dictado el Auto Supremo 95, por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, éste fue notificado a los hoy accionantes en Secretaria de Cámara el 28 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- APROBAR