AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
impugnan el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos fundamentales dentro de un proceso coactivo civil, en el cual formularon excepciones de falta de fuerza coactiva, inhabilidad del título y pago documentado, medio de defensa que fue declarado improbado por la Jueza de la causa y confirmado por las autoridades ahora demandadas en grado de apelación; en consecuencia, a través de la presente acción, impugnan el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008, notificado en tablero judicial de Sala Civil Segunda el 5 de diciembre de ese año, notificación valida para que surta efectos jurídicos; asimismo, se notificó con el decreto de “cúmplase” correspondiente al Auto de Vista el 17 de diciembre de 2008, una vez devueltos los antecedentes al Juzgado de origen.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional
- no sólo se debe tener en cuenta las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional, y en el caso de la declaratoria de improcedencia in limine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- impugnan el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008
- 5 de diciembre de 2008
- dictado el Auto Supremo 95, por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, éste fue notificado a los hoy accionantes en Secretaria de Cámara el 28 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- APROBAR