AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2009, cursante de fs. 80 a 89 vta., los accionantes, previa relación exhaustiva de los hechos sucedidos antes de la formulación de la demanda judicial, manifiestan que, dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Unión S.A. sucursal Cochabamba, tramitado ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Distrito Judicial de Cochabamba, la Juzgadora, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2006, declaró improbadas las excepciones de pago documentado, inhabilidad del título y falta de fuerza coactiva, sin fundamento alguno, sin valorar la prueba base de las mismas e incumpliendo los arts. 48.I y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional
- no sólo se debe tener en cuenta las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional, y en el caso de la declaratoria de improcedencia in limine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- impugnan el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008
- 5 de diciembre de 2008
- dictado el Auto Supremo 95, por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, éste fue notificado a los hoy accionantes en Secretaria de Cámara el 28 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- APROBAR