AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de junio de 2009, cursante a fs. 90, declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento de haber presentado la acción fuera del plazo de seis meses, previsto al efecto por el principio de inmediatez, establecido en el art. 129.II de la CPE y desarrollado por la jurisprudencia constitucional.
Notificado con la Resolución de 18 de junio de 2009, el viernes 19 del mismo mes y año (fs. 91), los accionantes presentaron un escrito solicitando aclaración, enmienda y complementación el sábado 20 de junio ese año (fs. 92); la vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba transcurrió del lunes 22 de junio al jueves 16 de julio inclusive (fs. 92 vta.). El viernes 17 de julio, el Tribunal de garantías resolvió dicha solicitud, refiriendo que los puntos que contiene el mismo no son objeto del “recurso”, declarando no a lugar la misma (fs. 92 vta.), decisión que se notificó el lunes 20 de julio de 2009 (fs. 93); el jueves 23 de julio, el accionante Augusto Azcui Matos formuló “objeción” contra la Resolución de improcedencia, mediante escrito cursante a fs. 94.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional
- no sólo se debe tener en cuenta las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional, y en el caso de la declaratoria de improcedencia in limine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- impugnan el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008
- 5 de diciembre de 2008
- dictado el Auto Supremo 95, por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, éste fue notificado a los hoy accionantes en Secretaria de Cámara el 28 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- APROBAR