AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de junio de 2009, cursante a fs. 90, declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento de haber presentado la acción fuera del plazo de seis meses, previsto al efecto por el principio de inmediatez, establecido en el art. 129.II de la CPE y desarrollado por la jurisprudencia constitucional.

Notificado con la Resolución de 18 de junio de 2009, el viernes 19 del mismo mes y año (fs. 91), los accionantes presentaron un escrito solicitando aclaración, enmienda y complementación el sábado 20 de junio ese año (fs. 92); la vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba transcurrió del lunes 22 de junio al jueves 16 de julio inclusive (fs. 92 vta.). El viernes 17 de julio, el Tribunal de garantías resolvió dicha solicitud, refiriendo que los puntos que contiene el mismo no son objeto del “recurso”, declarando no a lugar la misma (fs. 92 vta.), decisión que se notificó el lunes 20 de julio de 2009 (fs. 93); el jueves 23 de julio, el accionante Augusto Azcui Matos formuló “objeción” contra la Resolución de improcedencia, mediante escrito cursante a fs. 94.