AUTO CONSTITUCIONAL 040/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
5 de diciembre de 2008
Conforme el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción asumiendo que al haberse notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de diciembre de 2008, en la Sala Civil Segunda (diligencia de fs. 75) y presentarse la acción el 16 de junio de 2009, habían dejado transcurrir el plazo de seis meses previsto para la presentación de la misma. Por su parte, refieren en el otrosí quinto de su demanda tutelar, que observaron dicho plazo considerando que el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008, se notificó con el cúmplase y ejecución de la Sentencia en forma coactiva el 17 de diciembre de 2008 (diligencia de fs. 77); ambas notificaciones -con el Auto de Vista y con el cúmplase- se practicaron en tablero judicial.
En ese contexto, más aún considerando que en el presente caso, la diligencia de notificación practicada en el Tribunal de apelación no fue observada en cuanto a que no se hubiese realizado en el domicilio procesal y en consecuencia, no se declaró sin efecto, la notificación de 5 de diciembre de 2008, es totalmente válida y surte los efectos correspondientes para el cómputo del plazo de seis meses previsto por la Constitución Política del Estado, para acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; en consecuencia, al haber presentado la acción el 16 de junio de 2009, los accionantes dejaron transcurrir seis meses y once días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo de seis meses para presentar la acción de amparo constitucional
- no sólo se debe tener en cuenta las normas previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; sino también, el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional, y en el caso de la declaratoria de improcedencia in limine, debe aplicarse las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- impugnan el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2008
- 5 de diciembre de 2008
- dictado el Auto Supremo 95, por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, éste fue notificado a los hoy accionantes en Secretaria de Cámara el 28 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- APROBAR