AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 6
La Ley del Tribunal Constitucional, establece ciertas causales de improcedencia reglada, que se encuentra desarrolladas en el art. 96 de la LTC: “1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y, 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. En relación a estas causales de improcedencia reglada, corresponde precisar que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la citada Ley, el juez o tribunal de garantías debe necesariamente abocarse al examen de éstas, en ese sentido, si el juez o tribunal de garantías, constata que esta ante alguno de los casos de improcedencia del amparo constitucional, deberá dictar resolución fundamentada, declarando sin mayor trámite la improcedencia in límine de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libremente
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,