AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 6

         La Ley del Tribunal Constitucional, establece ciertas causales de improcedencia reglada, que se encuentra desarrolladas en el art. 96 de la LTC: “1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y, 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. En relación a estas causales de improcedencia reglada, corresponde precisar que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la citada Ley, el juez o tribunal de garantías debe necesariamente abocarse al examen de éstas, en ese sentido, si el juez o tribunal de garantías, constata que esta ante alguno de los casos de improcedencia del amparo constitucional, deberá dictar resolución fundamentada, declarando sin mayor trámite la improcedencia in límine de la acción.