AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2009, cursante de fs. 40 a 43 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal iniciado por su persona contra David López Rojas, Evaristo López Mayhua y Agueda López Garnica, por la comisión del delito de estelionato, habiendo el Fiscal de Materia presentado la imputación formal contra los supuestos autores. En el transcurso de la etapa preparatoria el nuevo fiscal encargado del caso, en base a una Sentencia del Tribunal Agrario Nacional, dictó sobreseimiento a favor de los imputados, porque de acuerdo a su entender, la declaración de nulidad de los títulos ejecutoriales, supone que son nulas también las transferencias anteriores realizadas por los querellados. Tal determinación es impugnada ante el Fiscal de Distrito, quien ratificó el sobreseimiento, mediante Resolución de 3 de marzo de 2009, por lo que el accionante solicitó la autorización de conversión de acciones, por memorial de 23 de abril de 2009, ante la misma autoridad, que rechaza su petición a través de la Resolución de 28 de abril del mismo año.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libremente
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,