AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

improcedencia in límine

La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2009 de 3 de septiembre, cursante de fs. 45 a 47, declaró la improcedencia in límine de la acción, bajo el fundamento de que el accionante al haber solicitado la conversión de acciones ante el Fiscal de Distrito no sólo convalidó o consintió el contenido de la Resolución de 3 de marzo de 2009, sino que identificó y utilizó como medio para corregir dicha Resolución fiscal, en cuya virtud la acción de amparo constitucional presentada se encuentra en los casos de inactivación previsto en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).