AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libremente

        Entre las casuales de improcedencia de la acción de amparo constitucional se encuentra el consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida, supuestamente lesivo de derechos y garantías fundamentales, precepto del cual se infiere que el legislador entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, y ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad de las personas, no debería existir causa o motivo para otorgar la tutela cuando se advierte que el acto aún cuando se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, no puede ser tutelado posteriormente cuando lo denuncie y pretenda protección. Admitir lo contrario significaría que este Tribunal estaría a disposición de la indeterminación de las personas, provocando una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo y procesal tienen efectos inmediatos, por lo que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes.