AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

I.2.

El accionante alega la vulneración de sus derechos a ser oído antes de cada decisión judicial, a la seguridad jurídica, a la defensa, a una justicia plural, a accionar y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.I y II, 121.II, 178.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).