AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

En base a tales antecedentes, el accionante interpone acción de amparo constitucional pidiendo se deje sin efecto la Resolución de ratificación de sobreseimiento, dictada por el Fiscal de Distrito; no obstante, cuando fue notificado con dicha resolución no impugnó o cuestionó la misma a través de la presente acción tutelar, sino que solicitó la conversión de acciones; es decir, la posibilidad de que la acción penal sea promovida por su persona como directo afectado y ya no por el Ministerio Público. Estos actos manifiestan de forma clara e inequívoca que el accionante consintió la Resolución de ratificación de sobreseimiento, pues al solicitar la conversión de acciones hizo uso de un mecanismo legal que existe -en el caso concreto- sólo como emergencia del sobreseimiento. De lo que se desprende que con la intención de hacer prevalecer sus derechos, el accionante optó de forma libre y consentida, por solicitar la conversión de acciones y que negada ésta acudió a la jurisdicción constitucional impugnando la Resolución que confirma el sobreseimiento, lo que resulta incongruente, pues el último actuado es precisamente el pedido de conversión de acciones, lo que conlleva a la lógica conclusión de que en caso de que la tal solicitud hubiese sido concedida no se hubiera interpuesto la presente acción, persistiendo el sobreseimiento que ahora pretende modificar. 

Por lo expuesto se comprueba que el accionante ha demostrado inequívocamente su aceptación a la Resolución que confirma el sobreseimiento de los imputados, aceptación que no necesariamente implica su conformidad, por lo que decidió solicitar la conversión de acciones que le fue rechazada, pretendiendo ahora, en virtud de este rechazo, acudir al amparo constitucional para anular la Resolución que aceptó de forma expresa a través de los actos posteriores. En tal sentido y al verificar la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC, corresponde declara la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.