Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 061/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.3. Petitorio
Solicita, que admitida la acción de amparo constitucional, se declare sin efecto la Resolución de 3 de marzo de 2009, dictada por el Fiscal de Distrito de Potosí, que ratifica el ilegal sobreseimiento a favor de los imputados disponiendo se dicte nueva resolución, revocando la Resolución de sobreseimiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos libremente
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,