AUTO CONSTITUCIONAL 064/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 14
En cuanto al requisito de fijar con precisión el amparo o tutela que se solicita, no ha sido cumplido, pues el petitorio resulta ser ambiguo, por cuanto el accionante si bien de manera textual solicita se conceda el amparo: “…Declarando la NULIDAD de la providencia de 29 de febrero de 2008, de la Resolución administrativa Nº 144/08 emitidas por la Gerencia Distrital del SIN en Cochabamba y la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico Nº SIN/PE/GG/GNTJCC/DNEOCC/RJ/2009 04-0001-09 de 19 de febrero de 2009 emitida por la Presidencia del SIN” (sic); empero, contrariamente solicita que este Tribunal declare “…la prescripción de la obligación tributaria contenida en el Pliego de Cargo Nº 359/96” (fs. 56 vta. y 57); petitorio que no guarda relación con el objeto y fin del amparo constitucional, impidiendo la admisión de la presente acción de amparo constitucional, al ser evidente la causal de rechazo in límine, expuesta precedentemente, aspecto por el que no es necesario ingresar al análisis de los requisitos de forma, dado que es inviable su admisión
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR