Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 064/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 7
El análisis de los requisitos de admisibilidad, comprende un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su estudio es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 97 de la citada Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR