AUTO CONSTITUCIONAL 064/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
La SC 0365/2005-R de 13 de abril, ha señalado que: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está relacionada con los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio (…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR