AUTO CONSTITUCIONAL 064/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 13 de agosto de 2009, cursante a fs. 59, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional, la accionante subsane la observación referida al requisito de forma, establecido en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber acompañado toda la prueba en que funda su pretensión, que demuestre los extremos sostenidos en su demanda, prueba que necesariamente debe ser considerada por el Tribunal de garantías, para asumir mayor convicción, acerca de la problemática planteada, como requisito de admisibilidad, exigido para la consideración de la acción, determinación con la que fue notificada el 17 de agosto de 2009 (fs. 59 vta.); posteriormente, mediante memorial presentado el 18 del mismo mes y año (fs. 148 a 149 vta.), la accionante presentó memorial de subsanación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR