AUTO CONSTITUCIONAL 064/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
rechazó
La indicada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/09 de 19 de agosto de 2009, cursante a fs. 150, considerando que la accionante no subsanó las observaciones efectuadas, rechazó la acción de amparo constitucional, con la siguiente fundamentación: a) La accionante se limitó a pedir que este Tribunal, disponga que las autoridades demandadas, procedan a la remisión de copias legalizadas de todo el expediente, en especial de las copias adjuntadas al memorial que acompaña bajo conminatoria de ley; hecho que no supera la observación efectuada, al ser imprescindible la presentación de la prueba documental en fotocopias legalizadas; y, b) Al no haberse dado estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 97.V de la LTC, se hace inviable la admisión de la presente acción, máxime si tampoco se acompañó todos los antecedentes referidos a las actuaciones, efectuadas en el trámite administrativo por la accionante y parte demandada, desde la emisión de la Resolución Determinativa 130/95, hasta la presentación del memorial de 6 de febrero de 2008, por el que solicita la extinción de la obligación tributaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.3.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR