Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 066/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 044/2009 de 23 de septiembre, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, declara la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- el accionante fue notificado
- APROBAR,